La responsabilidad parental en un contexto transfronterizot

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Estudio de caso

 

Volvamos a la pareja española formada por Jack y Marilyn, que viven en los Países Bajos. Supongamos que el proceso de divorcio sigue pendiente. M se lleva a su hija, Blossom, a España, para visitar a sus familiares. J ha autorizado la visita y M le ha dicho que volverán a los Países Bajos dentro de dos semanas. Sin embargo, no regresan según lo previsto. Cuando J llama por teléfono a M, esta le dice que está harta de los Países Bajos y que se va a quedar en España con Blossom. Ha empezado a buscar piso y una escuela para Blossom. Dice que Blossom está contenta en España.

¿Qué puede hacer J?

Paso 1:

J puede ponerse en contacto con la autoridad central de los Países Bajos. Cada Estado miembro de la UE tiene una autoridad central responsable de la sustracción internacional de menores. La información de contacto de las autoridades centrales de los Estados miembros de la UE está disponibles en el Atlas Judicial y en el sitio web de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado. J debe presentar determinados documentos.


Documentos que el demandante debe presentar a la autoridad central:
  • Información sobre la identidad del progenitor que se ve privado del menor, la identidad del menor y la del progenitor autor de la sustracción.
  • La fecha del nacimiento del menor, si está disponible.
  • Los motivos de la petición de restitución.
  • Toda la información disponible sobre el paradero del menor y la persona con quien supuestamente se encuentra (en este caso, podrían ser los familiares de M en España).
(Artículo 8 del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores)

Documentos que el demandante puede presentar a la autoridad central:
  • Una copia autenticada de la resolución judicial o administrativa o del convenio relativo a los derechos de custodia.
  • Un certificado o una declaración jurada de la autoridad central o de otra autoridad competente del Estado de residencia habitual del menor con respecto al derecho nacional de dicho Estado.
  • Cualquier otro documento pertinente.
(Artículo 8 del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores)

Tareas de las autoridades centrales
  • Ayuda práctica al progenitor que se ve privado del menor (el progenitor cuyo hijo haya sido sustraído por el otro progenitor, J en este caso). Las autoridades centrales indicarán a J los documentos que necesita, etc.
  • Ayuda para encontrar al menor si su paradero fuera desconocido.
  • Evitar un mayor perjuicio para el menor, tomando medidas cautelares en caso necesario.
  • Intercambio de información acerca de los antecedentes sociales del menor, cuando resulte necesario.
  • Envío de la petición a la autoridad central de otro Estado contratante si pareciera que el menor se encuentra en dicho Estado.
  • Ayuda para encontrar una solución amistosa en la disputa. Las autoridades centrales de algunos países ejercen como mediadores o remiten a los padres a mediación.
  • Suministro de información sobre las disposiciones pertinentes del derecho nacional.
  • Ayuda para incoar un proceso judicial cuando el progenitor autor de la sustracción se niegue a restituir voluntariamente al menor. En algunos países, la autoridad central recurre a un abogado para ello. En otros países, la autoridad central u otra autoridad estatal pueden actuar en el procedimiento.
  • Ayuda para conseguir asistencia jurídica gratuita en caso necesario.
  • Ayuda para ejecutar una orden judicial para la restitución del menor.
  • Informar al órgano jurisdiccional del país de residencia habitual anterior del menor si se ha emitido una resolución de no restitución.
  • Facilitar la comunicación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE.
  • Mantenerse mutuamente informados acerca de la aplicación del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores y participación en la Red Judicial Europea.
(Artículos 7, 9 y 10 del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores; considerando 25, apartado 6 del artículo 11 y artículos 54 y 56 del Reglamento Bruselas II Bis).